19 de abril de 2021

Nuevo Decreto de Calidad del Minvu: una oportunidad que no podemos dejar pasar

En el mes de noviembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.703, que introdujo uno de los cambios más relevantes que se hayan efectuado en la legislación chilena sobre permisos de construcción, luego de un largo proceso iniciado en 1996 con la llamada “ley de calidad de la construcción”.

Como sabemos, desde 1936 en Chile es obligatorio que, antes de iniciar cualquier construcción, debe obtenerse autorización del Estado, representado al efecto por un organismo especialmente creado con tal propósito, la Dirección de Obras Municipales.

 

En la misma ley se estableció que las comunas debían contar con un “Plano de Urbanización” que fijaría las líneas principales a las que deberá atenerse cualquier nueva construcción. También se dispuso que los planos de las nuevas construcciones debían presentarse firmados por un arquitecto y que la construcción debía efectuarse bajo supervisión profesional.

 

Las razones para establecer la obligación de obtener permiso previo fueron tres, asegurar que la construcción que se levantará será resistente en caso de sismos, que cumplirá con requisitos mínimos de salubridad, y que se emplazará de manera ordenada, siguiendo las líneas oficiales.

 

Desde entonces sigue plenamente vigente la necesidad de que, en el país más sísmico del planeta, deba obtenerse un permiso antes de construir. Sin embargo, con el transcurso del tiempo y el progreso de la legislación, los aspectos que requieren dicha revisión previa del Estado han cambiado sustancialmente.

 

La decisión tomada hoy por el legislador es que, de ahora en adelante, la labor de las Direcciones de Obras Municipales en materia de permisos queda acotada a cuidar los aspectos urbanísticos de los proyectos, esto es su relación con el espacio público y con el ordenamiento fijado por el respectivo Plan Regulador, dejando todos los demás aspectos bajo cargo y responsabilidad del arquitecto y demás profesionales y revisores externos, junto con el propietario.

 

Puede parecer una medida técnica o solo sobre procedimientos, sin embargo se trata de un cambio de enfoque con importantes efectos en la labor de los arquitectos y, especialmente, en el mejoramiento urbanístico de nuestras ciudades.

 

Entre otros aspectos el cambio significa que las Direcciones de Obras deberán reorientar sus funciones, reemplazando aquellas que hoy ocupan gran parte de su tiempo en una labor de revisión exhaustiva, a veces semi policial, de los proyectos completos, por un reforzamiento de los planes y proyectos municipales relacionados con el espacio público, función hoy precaria que reclama una nueva mirada por parte de las Municipalidades.

 

En términos prácticos ya no serán necesarios los permisos o autorizaciones relativas a solicitudes que no involucran normas urbanísticas, o bien que su autorización debiera ser expedita, como son todo tipo de obras interiores o los trabajos preliminares de instalación de faenas y excavaciones, entre otros, también significa que una gran cantidad de aspectos de los proyectos ya no serán revisados ex ante por el ente público, tales como materias de seguridad, de evacuación, de accesibilidad universal o de eficiencia energética, entre muchos otros. Lo anterior sin cambiar en nada la obligatoriedad de cumplir con las normas aplicables cuyo cumplimiento queda en su totalidad a cargo de los profesionales y revisores externos.

 

Sabemos que se trata de un cambio de fondo, que genera comprensibles suspicacias o inquietudes en algunos funcionarios públicos, situación que en parte explica por qué no se ha adecuado la Ordenanza General a lo que ya resolvió el Congreso con rango legal hace ya 8 años.

 

Confiamos que será posible generar esta adaptación durante la presente administración, de manera efectiva, esto es siguiendo los criterios que señala la ley y no dictando normas que lo hacen solo en apariencia.

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