12 de octubre de 2022

La otra verdad de los guetos verticales

Por Fernando Marín

Asociado de la Asociación de Oficinas de Arquitectos (AOA)

La Segunda

Se han planteado diversas propuestas para viabilizar el uso de departamentos terminados en Estación Central, pero no recibidos por la autoridad en atención a eventuales errores de origen en sus permisos. La carga cae sobre las inmobiliarias y personas que adquirieron propiedades en estos proyectos. Sin embargo, el Estado, que regula lo que está permitido o prohibido en materia de construcciones, ha eludido la responsabilidad que le cabe.

A los 75 permisos de edificación otorgados entre 2014 y 2016 en esta comuna se les reprocha no cumplir con la definición de ‘edificación continua’, toda vez que, según se interpreta, dicho sistema no sería admisible donde no existe un Plan Regulador Comunal (PRC) que defina la altura máxima de ésta, como sería el caso de la comuna citada.

El problema principal radica en que se le dio efecto retroactivo a la interpretación de la Seremi Metropolitana de Santiago, efectuada mediante Ord. 2138 (2 de abril de 2016). Frente a esta anómala situación cabe plantearse varias cosas:

Primero, si es legítimo que el Estado dé efecto retroactivo a una interpretación administrativa, en circunstancias que el artículo 52 de la Ley N° 19.880 consagra el principio de la no retroactividad, salvo en lo favorable a petición del interesado. Es más, en el caso de los pronunciamientos de las Seremi de Vivienda, la Ley N° 19.878 (2003), introdujo una modificación del artículo 4° de la LGUC, en que sólo rigen a futuro, es decir, sin efectos retroactivos.

Segundo, si es efectivo que en Estación Central no existía un PRC, como aseveraba la Seremi de Vivienda, cuya tesis dio paso a la mencionada interpretación retroactiva. Lo concreto es que la comuna de Estación Central, creada el 1 de febrero de 1985, se formó por la escisión de territorios de Santiago, Maipú, Pudahuel y Quinta Normal. De cada una de ellas heredó los PRC respectivos, con excepción de Quinta Normal, que a esas fechas carecía de uno. De hecho, por efectos del art. 38 de la LGUC, las normas de los planes reguladores intercomunales se incorporan automáticamente en los PRC como si fuera una modificación.

Más aún, cuando se aprobó el PRC para el territorio referido se hace expresa referencia que constituía una modificación del antiguo PRC de Santiago, que estaba vigente para Estación Central, lo que echa por tierra la arbitraria tesis de la Seremi.

Como se lee, la sucesión de acciones u omisiones que se contradicen entre sí fueron factor importante en generar un grave problema de alcance urbano, económico y social. Estas erráticas acciones del Estado, y su aplicación retroactiva, son el origen del continuo requerimiento de los gremios de la arquitectura, construcción e inmobiliarias referente a la urgencia de establecer un marco jurídico que entregue certeza efectiva al desarrollo de la ciudad y el territorio.

Recuadro

‘La sucesión de acciones u omisiones que se contradicen entre sí fueron factor importante en generar un grave problema’.

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