20 de septiembre de 2022

El Mercurio

Gremio de arquitectos plantea mantener beneficio a viviendas DFL2, pero más focalizado

Asociación de Oficinas de profesionales del sector recomienda que siga la exención en unidades de una superficie máxima de 140 m2 y que tengan un costo de construcción máximo de entre 2.000 y 2.500 UF.

Un documento de tres carillas, con diversas propuestas de ajustes, hizo llegar hace unos días la Asociación de Oficinas de Arquitectos al ministro de Hacienda, Mario Marcel, a raíz de la discusión de la eliminación de beneficios a las viviendas DFL2 en la reforma tributaria.

 

La norma actual establece que las personas naturales propietarias de hasta dos DFL2 o también llamadas viviendas económicas, esto es, aquellas que tengan una superficie edificada no superior a 140 m2 y cumplan otros requisitos, tienen derecho a beneficios tributarios como exención del impuesto de timbres y estampillas en la primera transferencia; liberación del tributo a la herencia bajo ciertas circunstancias; rebaja de un 50% del impuesto territorial o contribuciones por un número determinado de años, que depende del tamaño de la vivienda, contados desde su adquisición; y las rentas por arrendamiento son consideradas impuesto no renta.

 

De acuerdo al proyecto de Hacienda, ese último beneficio, junto a la exención de herencias, se termina y pasaría a tributar dentro del régimen general. Sin embargo, la semana pasada el ministro Marcel anticipó algunos cambios en esa materia, acotando la mantención de la franquicia. Propuso que los adultos mayores cuyos ingresos (excluidos los arriendos) estuvieren en el tramo exento o en el segundo tramo de impuestos a personas, considerarán como un ingreso no renta aquellos que provengan de DFL2, con un tope de $1 millón. Las personas que hubieran adquirido DFL2 entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 mantendrán el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

Asimismo, un inmueble DFL 2 quedará exento del impuesto a la herencia (no a las donaciones). Si existe más de uno, el beneficio es solo para el inmueble de mayor antigüedad. En la carta que se hizo llegar a Teatinos 120, con copia también al Ministerio de Vivienda, el presidente de la asociación, Pablo Jordán, destacó la política de fomento a las viviendas económicas. Recuerdan que el DFL2 ‘es la expresión del plan habitacional impulsado por el presidente Jorge Alessandri en 1959, con el objeto de enfrentar las crecientes necesidades de vivienda de los sectores de menores ingresos y, también, de los sectores medios.

 

El efecto ha sido gigantesco y ha permitido una sostenida disminución del déficit habitacional, que no ha logrado ningún otro país de Latinoamérica’. Mencionan que una de las críticas recurrentes sobre estos beneficios ha sido su falta de focalización y que favorecen a personas que por su nivel de ingresos no debieran recibir ayudas que disminuyen los fondos fiscales. ‘Con tal propósito, el DFL2 original tomaba resguardos para asegurar que las viviendas cumplieran la condición de económicas, la más importante a través de limitar sus características y materiales a utilizar. Desde los años 80 se descartó ese requisito, llevando a que existan numerosas situaciones de casas y departamentos DFL2 cuyo valor excede notoriamente lo que se puede entender por una vivienda económica.

 

Sin embargo, no debe confundirse la necesidad de volver a focalizar lo que se entiende por vivienda económica con la opción que propone el proyecto de ley sobre eliminar los beneficios y exenciones en todos los casos’, señalan los arquitectos. De ahí que plantean que una solución a dicha desfocalización podría ser un requisito adicional de la superficie máxima de 140 m2 por unidad de vivienda, fijando un tope al costo de construcción de las viviendas DFL2, utilizando para ello la tabla de valores por metro cuadrado que emite el Ministerio de Vivienda. ‘En tal sentido, una vara razonable podría ser un costo de construcción máximo de 2.000/2.500 unidades de fomento’, proponen.

 

Creen que dicha medida dejaría fuera del DFL2 ‘a todas las nuevas viviendas cuyo costo de construcción sea superior al indicado y, al considerar como parámetro el costo de construcción (y no la tasación de la vivienda una vez construida), permitiría dos cosas importantes, la primera, que las viviendas económicas puedan ubicarse en terrenos de mayor valor, es decir con buena ubicación, sin obligar a que se ubiquen en los sectores con menor valor de suelo, como ocurre en la periferia de las ciudades o en sectores con baja infraestructura y servicios urbanos; la segunda es que el costo de construcción calculado de esta forma sería conocido antes de la decisión sobre elaborar y luego construir nuevo proyecto, generando la seguridad necesaria sobre la inversión tanto financiera como de trabajo profesional’. Concluyen que ‘nos permitimos proponer a usted se retiren del proyecto de ley las materias referidas al DFL2 y, en cambio, se analice un nuevo proyecto que incorpore nuevos beneficios para las viviendas económicas’.

 

Por J.P. Palacios

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