17 de julio de 2023

Columna “Nueva Constitución, la hora de las ciudades”

Por José Ramón Ugarte,

Asociado AOA

Publicada en La Segunda

En la Constitución chilena no existen las ciudades. Se trata de una omisión que tiene efectos negativos en muchos ámbitos que impactan la calidad de vida del 89% de la población, que reside en ellas.

Por eso mismo las ciudades en Chile, grandes, medianas y pequeñas no tienen alcalde, distorsión que se originó hace más de un siglo con la creación de las comunas, entidades territorialmente abstractas que no coinciden ni con las ciudades ni con los pueblos.

El ordenamiento castellano de división del territorio en provincias y en “partidos” de las ciudades fue tempranamente reemplazado por provincias y “delegaciones”, antecesores de lo que hoy conocemos como “comunas”, definidas a propósito como distintas de las ciudades y pueblos para eliminar la posibilidad de gobiernos locales que pudieran incomodar a la autoridad nacional.

Esa decisión, que podría entenderse en ese momento, hace mucho tiempo que no tiene ningún sentido.

En Chile existen dos tipos de comunas, las intra ciudad, que junto con otras forman una ciudad, y las llamadas rurales, que abarcan varios pueblos y también ciudades. En el primer caso, la ciudad no tiene un encargado sino varias autoridades equivalentes, los alcaldes, cada uno responsable de una porción de la ciudad. En el segundo las ciudades y pueblos tampoco tienen una autoridad propia sino que cuentan con un alcalde a cargo de todos.

A nivel constitucional, sin embargo, las más perjudicadas son las ciudades que están conformadas por dos o más comunas. Caso distinto de las ciudades y pueblos de las comunas rurales que pueden optar a constituir una comuna, aunque sea solo un ficción dadas las reglas legales y los instructivos oficiales. De todas maneras el impedimento para que cuenten con un alcalde y un concejo propios no está en la Constitución.

Es la Constitución la que restringe que los alcaldes y concejos puedan ser solamente de las municipalidades y a su vez estas solo de las comunas. Es cierto que señala que una Municipalidad puede responder a una agrupación de comunas, sin embargo esta posibilidad jamás se ha dado, salvo el caso de la Antártica que comparte municipalidad con la comuna de Cabo de Hornos. En ningún otro caso una comuna ha renunciado a contar con autoridades propias para tener autoridades conjuntas.

La solución es que, en las ciudades policomunales, junto con mantener a los alcaldes y concejos de las comunas, se pueda tener un Alcalde y un Concejo de la ciudad. Nada que no hayan resuelto otras constituciones en el mundo y que permiten tener un alcalde de París, de Madrid, de Tokio o de Buenos Aires.

Significa definir atribuciones distintas, las de la ciudad en su conjunto por un lado y las propias de una comuna por otro. No es tan difícil.

En la constitución vigente se adoptó en 2009 la posibilidad de que la ley reconozca “áreas metropolitanas” para los efectos de establecer fórmulas de coordinación entre los municipios, disposición que está muy lejos de resolver una necesidad relativamente simple, que cada ciudad tenga su propio gobierno, elegido por sus habitantes, algo francamente básico y nada nuevo en la historia de las ciudades.

Lejos de significar mayor burocracia o de agrandar el Estado, se trata de un reordenamiento que haría florecer a nuestras ciudades, abordando los problemas que no pueden resolver las comunas, como los sistemas de transporte, la conformación de las vías estructurantes, el cuidado de los cascos históricos o las decisiones sobre infraestructura necesaria para la ciudad pero que ninguna comuna quiere tener cerca. También permitiría un avance en el concepto de equidad, en cuanto a lograr que entre los ciudadanos, los habitantes de una misma ciudad, no existan diferencias enormes en la provisión de espacios públicos y equipamiento, todos elementos que solo pueden resolverse a nivel de la ciudad en su conjunto y no separadamente por comunas.

Situación similar ocurre con los conjuntos de vivienda social, donde muchas comunas hacen lo posible por no recibirlos. Son decisiones y responsabilidades que deben radicarse en las ciudades y no solamente en las comunas.

El desafío hoy está sobre la mesa de los comisionados, encargados de definir una propuesta sobre cantidad de materias importantes en un plazo que no se condice con dicho adjetivo. De todas maneras es una oportunidad, cuya primera valla es el lunes próximo cuando vence el plazo para presentar enmiendas al texto del Anteproyecto de la Comisión Experta que no menciona a las ciudades.

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