5 de febrero de 2012

Calidad de las construcciones

Por Julio Poblete, arquitecto socio de DUPLA y director de la AOA

La Tercera

SIN DUDA, el terremoto de 2010 afectó fuertemente la vida de las personas, especialmente las de aquellos que lamentaron pérdidas humanas por el colapso de construcciones. En la línea de traducir en cosas concretas aquellas lecciones aprendidas del terremoto, el Ministerio de Vivienda ha enviado a discusión un nuevo proyecto de ley sobre calidad de la construcción que busca, según lo indicado por la autoridad, «solucionar los vacíos y deficiencias detectados luego del evento del 27 de febrero». De un primer análisis, podríamos decir que el proyecto es más bien una sobrerreacción que un perfeccionamiento de la legislación vigente

Esta será la tercera iniciativa referida a calidad constructiva enviada a discusión luego de las aprobadas en 1996, y la más importante, en 2005. La llamada «Ley de Calidad de la Construcción», que modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones en 2005,  introdujo que la responsabilidad por daños a terceros por una construcción defectuosa recaerían sobre el «propietario primer vendedor», habitualmente una inmobiliaria/constructora. Asimismo, se fijó un plazo de 10 años para perseguir las responsabilidades por fallas estructurales de un edificio o construcción. Adicionalmente, operarían regularmente los seguros asociados a los créditos hipotecarios otorgados para comprar viviendas, en especial, el seguro de sismo. En su momento se estimó que lo más efectivo era hacer exigible la responsabilidad a una sola persona jurídica, en este caso el propietario primer vendedor, sin perjuicio de que éste pudiese perseguir otras responsabilidades de arquitectos, constructora, ingenieros, etc. Ello, además, aseguraba mayor celo en la supervisión de los diseños, del cálculo estructural y de la obra misma por parte del mandante. De la misma forma, evitaba que las personas afectadas tuviesen que involucrarse en un «compra huevos» interminable, para poder definir múltiples y difusas responsabilidades que al final del día dilatarían y complicarían la justa compensación del afectado.

La propuesta ingresada a discusión, justamente abre este espacio de eventual dilución de responsabilidades, complicando al afectado en lograr su compensación. Deberá probarse de quién y en qué medida es la responsabilidad del hecho defectuoso: de la constructora, del arquitecto, del ingeniero. Al final, de todos y de ninguno. La modificación, aunque bien intencionada, se prevé impracticable por la complejidad y multiplicidad de actores involucrados en una obra.

Un perfeccionamiento que se ve necesario  es corregir  la indefensión en la que se vieron los afectados por daños. Desorganizados y habitualmente sin los conocimientos para mejor resolver, se enfrentaron a equipos bien constituidos y preparados de las inmobiliarias. Para salvar este desequilibrio evidente, bastaría que se obligara al primer vendedor a tomar un seguro en favor de todos y de cada uno de sus compradores (eventuales afectados), que pague por los honorarios de un abogado y de un equipo técnico experto asesor. El hecho de implementarlo vía un seguro independiza los juicios y actuar del equipo que defenderá y asesorará a los afectados, evitando así el conflicto de interés.

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